Porque se unen las ventajas del Arbitraje en cuanto a rapidez y ahorro, y las del Notario en cuanto a seguridad jurídica, ya que el Notario en nuestro sistema jurídico tiene la función de controlador de la legalidad en el tráfico jurídico, y vela por la seguridad jurídica de las relaciones contractuales, protegiendo los intereses individuales de todas las partes intervinientes en los contratos.
Desde Fomento del Arbitraje Notarial abogamos e instamos a someter las operaciones de compraventa de inmuebles y arrendamientos urbanos a la figura del Arbitraje Notarial para afrontar dicha operación con la máxima confianza y tranquilidad. Además, en el caso de que surja un conflicto, se evitarán muchos problemas y costes en el caso de que la otra parte no quiera cumplir con lo acordado.
Mediante la incorporación de un anexo, que se llama Convenio Arbitral, y en el cual las partes acuerdan someterse a arbitraje y que sus diferencias con carácter general las resuelva un Notario, en sus funciones de árbitro.
Para someter el contrato al Arbitraje Notarial es necesario firmar el Convenio Arbitral, para lo que existen las siguientes posibilidades:
1.- Solicitar introduciendo la información requerida en el apartado de particulares.
2.- Generarlo en este mismo momento pulsando la opción “Arbitraje Notarial (Compraventa)” o “Arbitraje Notarial (Arrendamientos)”, según el caso, en el apartado de particulares.
3.- O bien acudiendo a cualquiera de los profesionales adheridos a la Red de Colaboradores de Fomento del Arbitraje Notarial.
Lo sometido a arbitraje en compraventa es el contrato previo con sometimiento a arras penitenciales hasta que sea formalizada la escritura pública de compraventa.
Así, si es el comprador el que incumple, el vendedor podrá volver a ofrecer el inmueble en muy breve plazo de tiempo y apropiarse legítimamente de las “arras”, puesto que estará habilitado mediante laudo (equivalente a sentencia judicial en arbitraje con igual efectividad legal).
En el caso de que sea el vendedor el que incumple, el comprador podrá obtener rápidamente un título ejecutivo (laudo arbitral) que obligue al vendedor que ha incumplido a devolver el dinero recibido en concepto de arras, pero por duplicado a modo de indemnización al comprador.
En arrendamientos, se somete la resolución del contrato por impagos y consiguiente desahucio, o por no realización de obras de conservación por el arrendador al arrendatario.
Además, se someten a arbitraje las controversias relativas a los pagos relativos a renta, fianza, servicios y suministros, gastos generales, obras de conservación, y pequeñas reparaciones.
En el caso de que no se llegue a un acuerdo en la conciliación previa, el hecho de que el contrato esté sometido a Arbitraje Notarial le dará derecho a iniciar el procedimiento tanto en compraventa como en arrendamientos, beneficiándose por tanto de todas las ventajas que ello supone, como son el coste y el tiempo.
En ese caso, se deberá realizar un pago de doscientos cincuenta euros (250,00 €) en arrendamientos y trescientos cincuenta euros (350€) en compraventa, que abarca todo el procedimiento arbitral. El citado coste supone aproximadamente entre un 10% y un 15% de lo que supondría económicamente reclamar a través de la jurisdicción ordinaria.
Para el supuesto de que no se cumpla la resolución voluntariamente por la parte condenada, le facilitamos por solamente 100 €, Abogado y Procurador para la ejecución forzosa ante la jurisdicción ordinaria.
Simplemente pulsando la opción “Arbitraje Notarial con seguro de impago de rentas” del apartado de particulares. Una vez introducida la información del inmueble, arrendador y arrendatario (en tres pasos independientes), accederemos a un paso intermedio en el que deberemos introducir la restante información requerida, así como adjuntar la documentación necesaria para el estudio de la operación, esto es, DNI del arrendador, DNI del arrendatario y las tres últimas nóminas del citado arrendatario (esta documentación deberemos previamente haberla escaneado y guardado en el ordenador).
La contestación a la solicitud se obtiene en un máximo de 24 horas.
La compañía aseguradora es Arag, compañía líder y pionera en materia de arrendamientos urbanos, y de gran reputación a nivel general.