Comprador, ¡Cuidamos de su decisión más importante!
En Fomento del Arbitraje Notarial sabemos que comprar una vivienda es una de las decisiones más importantes que se toman en la vida, y por eso se le dedica tanto tiempo y se valoran tantas cosas, razón por la cual resulta difícil de entender cómo mucha gente entrega cantidades importantes de dinero en concepto de arras (“reserva”) sin ninguna garantía. Gracias a Fomento del Arbitraje Notarial, en el caso de que surja algún problema, el comprador no sólo podrá recuperar su dinero, sino que podrá exigir lo que legítimamente le corresponde, esto es, el doble de lo entregado en concepto de arras penitenciales, de la forma más económica y rápida posible.
Para afrontar el “contrato de arras” en compraventa con tranquilidad, y que con carácter general un Notario pueda resolver el conflicto en el caso de que alguna de las partes se arrepienta, las partes (compradores y vendedores) solamente han de formalizar un documento (Convenio Arbitral) elaborado por Fomento del Arbitraje Notarial, que podrán adquirir de cualquiera de las siguientes opciones:
1.- Solicitarlo introduciendo la información requerida en el apartado de particulares.
2.- Generarlo en este mismo momento pulsando la opción “Arbitraje Notarial (Compraventa)”, en el apartado de particulares.
3.- O bien acudiendo a cualquiera de los profesionales adheridos a la Red de Colaboradores de Fomento del Arbitraje Notarial.
Asimismo, para el caso de que no dispongan de contrato (“contrato de arras” o contrato previo de compraventa con sometimiento a arras penitenciales), Fomento de Arbitraje Notarial le ofrece la posibilidad de solicitarlo, junto con el Convenio Arbitral Arbitral.
Si es usted vendedor, y surge algún problema con el “contrato de arras” firmado, es necesario resolver el contrato para tener vía libre para volver a vender su vivienda a quien desee. De no ser así el contrato firmado está incumplido, pero en ningún caso resuelto, ya que para poder resolver el contrato es necesario o bien un acuerdo en ese sentido, o bien tener una resolución judicial que así lo determine. El problema es que es muy difícil hacer firmar al comprador un documento en el que se indica que, además de la cantidad entregada, ha perdido todos los derechos sobre la vivienda, y en cuanto a la posibilidad de tener una resolución judicial, el problema en la justicia ordinaria es que es necesario abogado y procurador (con el consiguiente coste), y además supone esperar mucho tiempo (sin poder vender la vivienda).
En este punto es importante resaltar que el acta notarial de falta de comparecencia de la otra parte a la cita para otorgar la escritura de compraventa no supone más que un medio de prueba. Jurídicamente, es necesaria la resolución del contrato que obliga a ambas partes.
Por último, no hacer nada y dar por concluido el contrato de forma unilateral por la vía de hecho como sucede habitualmente es la peor de las opciones, ¿Se quedaría con el dinero de otro y volvería a vender “su” vivienda sin que nadie se lo autorizase?
Gracias a Fomento del Arbitraje Notarial, la resolución del contrato es plenamente accesible y se determina en cuestión de días, obteniendo, en el caso de que sea el comprador el que se arrepienta, una resolución que le faculta al vendedor para quedarse con el dinero recibido en concepto de arras, y lo que es más importante, tener vía libre para volver a vender su vivienda a quien desee.